REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2022


Este Reglamento está siendo Actualizado para adaptarse a la normativa vigente.

Contenido

I.       Preámbulo. 3

II.      Marco legal 3

III.         Periodo escolar. 4

IV.         De las planificaciones. 4

V.     De las calificaciones. 5

VI.         Del ingreso al Programa de Integración Escolar. 7

VII.        De las evaluaciones de estudiantes integrantes de Programa de Integración. 7

VIII.       De las escalas de evaluación para estudiantes pertenecientes a PIE. 8

IX.         De los casos especiales en relación a PIE. 8

X.      De los tipos de evaluación: 8

XI.         De las ausencias a las evaluaciones: 11

XII.        De la promoción. 14

XIII.       De la asistencia. 15

XIV.       Elección de especialidades. 16

XV.        Sistema de registro: 17

XVI.       Calificación Semestral: 17

XVII.     Calificación Anual: 17

XVIII.         Otras disposiciones. 17

I.                   Preámbulo

Es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al sistema educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales, considerando múltiples factores que permitan llegar a formular juicios y tomar decisiones basadas no solamente en mediciones y procedimientos estadísticos, además, es un proceso de carácter cualitativo que contemple la participación, el compromiso, la responsabilidad y disposición hacia el trabajo así como el cumplimiento de metas, entre otros aspectos, que han ido evidenciando los estudiantes.

La Reforma Curricular se sustenta en el principio de que el aprendizaje debe lograrse en una nueva forma de trabajo pedagógico cuyo centro fundamental es la actividad del estudiante, sus características, conocimientos y experiencias previas. Así, la evaluación debe orientarse hacia la medición de conocimientos, destrezas, competencias, habilidades, actitudes y valores en un proceso de aprendizaje significativo y activo.

La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información pertinente y relevante al profesor para la toma de decisiones dentro del proceso de Enseñanza – Aprendizaje.

II.                Marco legal

Para la confección de este reglamento se consideran las disposiciones del Ministerio de Educación descritas en el Decreto 67 de 2018 que deroga el Decreto 112 Exento de 1999 para los niveles de primero y segundo medio y el Decreto 83 Exento de 2001 para los niveles de tercero y cuarto medio. Asimismo, se considera para todos los niveles lo contenido en el Decreto Exento 220 de 1998

Artículo 1: Se aprueban las siguientes disposiciones para la evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1º a 4º año de enseñanza media pertenecientes al Colegio Técnico Profesional República Argentina

III.              Periodo escolar

Artículo 2: Se establece que el año lectivo comprenderá dos semestres académicos.

IV.             De las planificaciones

Artículo 3: En relación a la planificación, se establece que:

  1. ysoriano@colegioargentina.cl y faguirre@colegioargentina.cl
  2. los estudiantes como los apoderados deben tener claridad desde el comienzo del proceso de aprendizaje respecto de lo que se espera que aprendan y que criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes. Para tales efectos se entregará en la primera reunión de apoderados esta información, la que además estará disponible en la página web del establecimiento.

V.               De las calificaciones

Primero y Segundo Medio

Artículo 4: En primero y segundo medio el número de calificaciones por asignatura por semestre será de tres (3) pudiendo agregar más si es autorizado por UTP, e informado a los estudiantes.

Artículo 5: En casos excepcionales, y respaldado bajo documento formal emitido por la Unidad Técnico-Pedagógica, se podrá eximir de esta obligación en una determinada asignatura o subsector, consignando un número menor de calificaciones a lo señalado en este reglamento.

Artículo 6: La calendarización de evaluaciones debe quedar registrada en el leccionario del libro de clases, quedando imposibilitado de calendarizar más de dos pruebas en un mismo día. Otro tipo de evaluaciones sí será permitido. Dicha calendarización será dada a conocer a los y las estudiantes por cada profesor de asignatura, a los y las apoderadas en reunión mediante formato entregado por UTP, y será subido a la página web del establecimiento.

Tercero y Cuarto medio:

Artículo 7: El número de calificaciones por asignatura por semestre será de tres (3) pudiendo agregar más si es autorizado por UTP, e informado a los estudiantes.

Artículo 8: La calendarización de evaluaciones debe quedar registrada en el leccionario del libro de clases, quedando imposibilitado de calendarizar más de dos pruebas en un mismo día. Otro tipo de evaluaciones sí será permitido. Dicha calendarización será dada a conocer a los y las estudiantes por cada profesor de asignatura, a los y las apoderadas en reunión mediante formato entregado por UTP, y será subido a la página web del establecimiento.

Artículo 9: En casos excepcionales, y respaldado bajo documento formal emitido por la Unidad Técnico Pedagógica, se podrá eximir de esta obligación en una determinada asignatura o subsector, con excepción de módulos de especialidad, que permita evaluar con un número menor de calificaciones de lo señalado en este reglamento .

Artículo 10: La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.

Se expresará en los siguientes conceptos:

Muy BuenoMB
BuenoB
SuficienteS
InsuficienteI

Tabla 1 Calificación subsector religión

Artículo 11: La evaluación de los OFT y el subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes y se expresará con los siguientes conceptos:

SiempreS
GeneralmenteG
OcasionalmenteO
NuncaN

Tabla 2 Evaluación OFT, Consejo de Curso y Orientación

Artículo 12: Existirá una evaluación por cada unidad temática, confeccionada por los docentes y el departamento correspondiente, la que será visada por UTP (HC y TP). Dicha evaluación será aplicada en el horario de clases de cada asignatura o módulo.  El proceso de avance curricular será supervisado por UTP (HC y TP); según corresponda; a través de un modelo que consignará los parámetros que serán evaluados y sean coherentes con la planificación.

Artículo 13: Para todos los niveles y en todas las asignaturas y módulos donde una evaluación sumativa obtenga menos del 60 % de logro a nivel curso, no deberá ser registrada de manera inmediata y se procederá de acuerdo a lo establecido en una reunión con UTP para recabar antecedentes y aplicar remediales.

VI.             Del ingreso al Programa de Integración Escolar

Artículo 14: Aquellos alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) o Necesidades Educativas Especiales Transitorias (N.E.E.T) deberán presentar el certificado del especialista competente que debe ser entregado al (la) coordinador(a) de equipo del Programa Integración Escolar (PIE), con copia a la Unidad Técnico Pedagógica con plazo máximo al último día hábil de marzo.

Artículo 15: Será responsabilidad del(a) Coordinador(a) informar por escrito sobre el estado de la selección de un estudiante para el PIE. De ser positiva, se notificará al apoderado mediante reunión presencial, se consignará en el libro de clases identificando al estudiante con sigla PIE luego de su nombre y apellido. Mediante reunión oficial en el mes de abril, los profesores jefes de aquellos estudiantes seleccionados serán informados de la decisión. De ser negativa, se citará al apoderado para informar la situación.

VII.          De las evaluaciones de estudiantes integrantes de Programa de Integración

Artículo 16: Para estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio deberán ser evaluados a través de adecuaciones curriculares de acceso[1]. Aquellos estudiantes con necesidades educativas permanentes serán evaluados a través de adecuaciones curriculares significativas[2].

Artículo 17: Para realizar la adaptación de las evaluaciones, la o el profesor de asignatura deberá hacer entrega del instrumento en un plazo máximo de 5 días previo a la fecha de aplicación del mismo mediante correo electrónico dirigido a él (la) coordinador(a) de PIE, (debiese ser el educador responsable del  alumno, en conjunto con el profesor) con copia a la Unidad Técnico Pedagógica, adjuntando el documento en cuestión en formato editable por programa ofimático, quedando excluida la entrega del documento en formato PDF. La adecuación del instrumento será responsabilidad del(a) coordinador(a) de PIE, quien, realizada la adecuación, deberá reenviar el instrumento visado a la Unidad Técnico Pedagógica para su multicopiado.

VIII.        De las escalas de evaluación para estudiantes pertenecientes a PIE

Artículo 18: Cuando se realiza una adecuación curricular basada en las capacidades y habilidades del estudiante, no será necesario aplicar una evaluación diferenciada, por lo que el instrumento debe ser evaluado al uso de escala al 60%.  

Artículo 19: Si un instrumento no ha sido adecuado en mutuo acuerdo entre el profesor de asignatura y el o la educador(a) diferencial asociado(a), se aplicará una evaluación diferenciada a la que le corresponde el uso de la escala al 50%. Se considera como instrumento de evaluación tanto una prueba escrita como cualquier trabajo teórico-práctico.

IX.             De los casos especiales en relación a PIE

Artículo 20: Si un estudiante no logra ingresar al PIE, ya sea por (Ingreso tardío, falta de vacantes PIE, desconocimiento de la condición), será decisión conjunta entre el o la coordinar(a) PIE, profesor(a) jefe y Unidad Técnico Pedagógica la necesidad de aplicar la evaluación diferenciada correspondiente a la N.E.E identificada. La decisión será consignada en el libro de clases, identificando al estudiante con la sigla ED, luego del nombre y apellido aplicando una escala de corrección equivalente al 50% en caso que la evaluación no haya sido adecuada.

X.                De los tipos de evaluación:

Artículo 21: El establecimiento educacional considera que la evaluaciónes un proceso que permite levantar evidencias de los aprendizajes de los estudiantes, y que laretroalimentación es una de las prácticas que mayor impacto tiene en los aprendizajes de los estudiantes. Por lo antes señalado es necesario un monitoreo constante del aprendizaje de nuestros estudiantes y de la efectividad de las oportunidades de aprendizaje que brindamos. Será deber de cada profesor(a) retroalimentar clase a clase el avance de los aprendizajes a través de diversas estrategias didáctica y metodológicas, en el marco de su autonomía profesional, para poder determinar y aplicar las remediales que correspondan. Deberán registrar en leccionario la manera en que evalúan formativamente y retroalimentan los aprendizajes, lo que será supervisado por UTP (HC y TP).

Artículo 22: Las tareas escolares, definidas como actividades diseñadas por el profesor para que el estudiante lleve a cabo fuera del horario escolar, forman parte de la autonomía y de las opciones que tienen los docentes para guiar los procesos educativos. Por esta razón, el establecimiento no tiene restricciones sobre el envío de tareas, siempre que estas estén  bien diseñadas y cumplan con características esenciales, tales como propósito de aprendizaje claro, equilibrio entre el tiempo que se espera que los estudiantes le dediquen a la tarea y el propósito de esta, que sean atractivas o interesantes para estimular la motivación por aprender en los estudiantes, que promueven una apropiación del aprendizaje y una actitud positiva (autoconfianza). Cada docente podrá enviar tareas que cumplan con los criterios antes señalados, pero nunca podrán ser de un día para otro.

Artículo 23: Es fundamental reconocer los aprendizajes adquiridos por los estudiantes enlazando los conocimientos previos con aquellos nuevos que el docente ha proporcionado durante el avance de la asignatura o módulo. De esta forma, la evaluación medirá los conocimientos de los estudiantes directamente asociados a lo conceptual, por medio de instrumentos evaluativos concretos, como por ejemplo una evaluación escrita, con formulación de ítems de selección múltiple de reactivos con opciones y distractores que medirán el aprendizaje de los estudiantes por medio del conocimiento y reconocimiento de elementos específicos propios de su naturaleza. En lo que respecta a las salidas pedagógicas, con sus respectivas evaluaciones, las cuales se sugieren sean atingentes a la salida de manera específica

  1. Se entenderá por evaluación procedimental a toda aquella evaluación que considera el procedimiento para la realización de cualquier actividad o aprendizaje que previamente haya sido contextualizada para resolver un problema determinado. Ejemplos como esto pueden ser:
  1. Realización de fichas bibliográficas
  2. Montaje de exposiciones
  3. Dramatizaciones
  4. Trabajos Prácticos
  5. Guías de desarrollo
  6. Aprendizaje en Terreno
  7. Disertaciones
  8. Interrogaciones Orales
  9. Construcción de ensayos
  10. Autoevaluaciones y coevaluaciones
  • Se entenderá por metodología activa todos los procesos enseñanza aprendizaje que centran y focalizan el aprendizaje en el desempeño de los estudiantes. De esta manera el profesor se vuelve un facilitador del proceso, pero el estudiante es su protagonista. Como su nombre lo indica, estas metodologías están también definidas por buenos marcos de procesos, etapas que se deben cumplir y metas claras. Algunos ejemplos de esta metodología son:
  • Aprendizaje basado en proyectos
  • Aprendizaje basado en problemas
  • Aprendizaje por simulación
  • Flipped Classroom
  • Contrato de aprendizaje
  • Lección Magistral Cooperativa
  • Trabajo Cooperativo
  • Estudio de casos
  • : Se entenderá por trabajo interdisciplinar el proceso con el que las diferentes asignaturas y módulos convivirán para propender a un desarrollo de habilidades y aprendizajes con un foco descentralizado y transversal que apunte a que los estudiantes aprehendan la riqueza de un trabajo ligado hacia la multidisciplina para resolver problemas o para enfrentarse al mundo desde enfoques complementarios.

En el caso de tercero y cuarto medio, el trabajo interdisciplinar se conjugará semestralmente y este integrará la formación general con la formación diferenciada Técnico Profesional, de tal manera que profesores y estudiantes puedan retroalimentarse hacia un currículum fortalecido en habilidades y aprendizajes desde ambas áreas.

Dicho lo anterior, existirán espacios de horarios no lectivos, en bloques de 45 minutos a la semana para la programar, organizar, discutir y acordar criterios de evaluación entre los docentes para fomentar la mejora continua de los procesos de enseñanza – aprendizaje de los/las estudiantes. Para esto es importante la presencia y supervisión constante de la UTP (HC y TP). Además, se destinará un consejo de profesores al mes para potenciar la reflexión y toma de decisiones en torno a forma y criterios de evaluación.

Artículo 24: Será deber de UTP (HC y TP) garantizar la diversificación de las evaluaciones en las distintas asignaturas y módulos realizando un seguimiento constante de las evaluaciones (formativas y sumativas) aplicadas.

Artículo 25: Todas las evaluaciones calificadas deberán ser comunicadas a los(as) estudiantes con al menos 5 días de anticipación

XI.             De las ausencias a las evaluaciones:

Artículo 26: En lo que respecta a las salidas pedagógicas, se definirá en consenso, que sucederá con aquel alumno que no presente la autorización a dicha salida, teniendo en cuenta la entrega al alumno de una actividad alternativa y la permanencia del alumno en el establecimiento en un lugar determinado, mientras se realiza dicha salida.

Artículo 27: El estudiante que se ausente a una o más evaluaciones calificadas deberá presentar certificado médico en Inspectoría General, el mismo día de reintegro a clases.

Artículo 28: Los estudiantes que se ausenten a una evaluación y no posean justificativo médico, deberán ser justificados por su apoderado o apoderado suplente el mismo día del reintegro a clases. En caso contrario, se aplicará el artículo 32 del presente reglamento

Artículo 29: Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las evaluaciones rezagadas, las que en caso de ser pruebas escritas no podrán aplicarse más de una por día. De igual manera, es obligación del estudiante quedar al corriente de contenidos y/o actividades realizadas en su ausencia, no siendo esto responsabilidad del profesor de asignatura o módulo.

Artículo 30: El estudiante que no asista a una evaluación calificada, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada y presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad para rendirlas y/o entregarlas en un plazo de días igual o mayor a la cantidad de días inasistidos. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles a contar de dicho reintegro. Para su calificación se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0. Será el profesor de asignatura el encargado de tomar las evaluaciones pendientes. A excepción de las pruebas de unidad que serán tomadas por UTP, avisadas con anterioridad.

Artículo 31: En caso de que él o la estudiante no se presente a la evaluación de rezagados, tendrá una tercera oportunidad, en día y hora que el profesor lo determine, en donde se aplicará una evaluación recuperativa con un mayor porcentaje de exigencia (70%). El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se reintegra el estudiante. Esta determinación quedará registrada en la hoja de vida. El estudiante que se ausenta a las fechas y horas pactadas entre el docente y el aprendiz será derivado al equipo de convivencia escolar del establecimiento para activar protocolos correspondientes a la situación en cuestión.

Artículo 32: El estudiante que falte a una evaluación y no cumpla con la justificación señalada en el artículo 27, tendrá una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por el profesor, comunicada al estudiante y registrada en su hoja de vida. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles desde el mismo día de reintegro del estudiante. Las evaluaciones recuperativas se aplicarán con un mayor porcentaje de exigencia (70%).

Artículo 33: La o el estudiante integrante de PIE que no asista a una evaluación, no cumpliendo con la exigencia de justificación mencionada en el artículo 21, tendrán una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por la coordinadora PIE, comunicada al estudiante y registrada en el libro de clases y/o libro de acta. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles desde el mismo día de reintegro del estudiante. La prueba recuperativa se aplicará sin adecuación curricular para estudiantes con NEET y NEE. Sin embargo, para estudiantes con NEE transitorias la evaluación tendrá un porcentaje de exigencia de 60%, mientras que la evaluación para estudiantes con NEE permanentes, será aplicada en aula de recursos junto a la educadora diferencial y tendrá un porcentaje de exigencia de 60%.

Artículo 34: Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las evaluaciones rezagadas.

Artículo 35: Los estudiantes que se ausenten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones u otras, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor en fecha y hora y comunicada al estudiante.

Artículo 36: La no realización de una evaluación por decisión del estudiante que implique calificación, previamente acordada e informada, siendo oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0) quedando registrado en la hoja de vida del estudiante y generando una citación a su apoderado para que tome conocimiento de la situación. En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

Artículo 37: El Estudiante que ingresa atrasado a una evaluación programada sin justificación médica o del apoderado deberá rendirla, considerando solo el tiempo restante del bloque para finalizarla o fijarla nuevamente.

Artículo 38: El estudiante que es retirado(a) por su apoderado o apoderado suplente el día en que se encuentra fechada una evaluación, quedará registrada en el libro de clases y esta podrá ser rendida el mismo día de reintegro a clases del estudiante.

Artículo 39: El estudiante que sea detectado(a) en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna, manipulación de celular, etc.) durante el desarrollo de una evaluación oral, escrita u otra, será calificada con nota mínima 1.0. La acción deshonesta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al apoderado por el Profesor Jefe, además de aplicar el reglamento interno y/o activar el protocolo de convivencia escolar dado el carácter de falta grave. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Además, debe ser consignado en la hoja de vida y fijar fecha evaluación. Pese a lo anterior, se deberá aplicar una nueva evaluación al estudiante para obtener evidencia de su aprendizaje, dicha evaluación no será calificada.

Artículo 40: Se definirá en consenso con los docentes, cuál será la acción que se deberá tomar en evaluaciones tales como trabajo, pruebas de desarrollo, donde el profesor durante la corrección de estas se percate de una acción fraudulenta del (los) alumno(s).

Artículo 41: El uso de recursos de apoyo al aprendizaje (calculadoras, tablas, formularios, entre otros) solo estará permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación, ya sea de forma oral o escrita, lo indiquen.

XII.           De la promoción

Artículo 42: Serán promovidos los alumnos(as) de 1º y 2º año medio, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje y asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

Artículo 43: Serán promovidos los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;

Artículo 44: Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

Artículo 45: Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

Artículo 46: No obstante, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º a 4to año, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

Artículo 47:  Para aquellos estudiantes que pese a al acompañamiento realizado durante el año escolar, no obtengan los resultados para ser promovidos, el Director del establecimiento en conjunto con UTP (HC y TP), profesores, dupla psicosocial y coordinador PIE, según corresponda, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar criterios pedagógicos y socioemocionales.

Artículo 48: Los(as) estudiantes que reprueben el año escolar o sean promovidos con calificaciones levemente superiores a las exigencias mínimas, deberán ser acompañados durante el año escolar siguiente. Para efectuar esto se realizará un plan de acompañamiento por parte de UTP (HC y TP), Orientación, Dupla psicosocial y profesor Jefe. Dicho plan deberá ser entregado y aprobado por el apoderado del estudiante a más tardar a fines del mes de marzo del año respectivo.

XIII.        De la asistencia

Artículo 49: Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de 1º a 4º año de Enseñanza Media y Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en el establecimiento, centros de aprendizaje y/o DUAL según corresponda. Asimismo, se considerará como asistencia la participación de alumnos, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. En casos calificados, el director (a) del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores y/o profesionales del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Artículo 50: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudios que indique las notas obtenidas en los subsectores de aprendizaje a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 51: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ningún motivo por el Establecimiento Educacional a aquellos estudiantes que se trasladen de establecimiento.

Artículo 52: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector y módulo de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

Artículo 53: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva y/o por el Director del establecimiento, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 54: El presente reglamento regirá para los procesos de Evaluación y Promoción a partir del año 2020 desde primero a cuarto año medio.

XIV.        Elección de especialidades.

Artículo 55: La elección de especialidad se realizará por medio de un formulario que todos los estudiantes de segundo medio deberán completar en el segundo semestre del año lectivo. En este formulario se indicará el orden de preferencia de las cuatro especialidades que él o la estudiante postulará ordenado desde la de mayor interés y a la de menor interés. El proceso de evaluación para la postulación se detalla a continuación:

  1. [3]
  2. [4]

Artículo 56: El resultado de la postulación se construye entre la suma de las ponderaciones de las tres categorías a evaluar. El o la estudiante quedará seleccionado de acuerdo al orden de preferencia, jerarquizado desde el mejor promedio obtenido al más bajo y disponibilidad de cupos que cada tercero medio de especialidad posea para el año entrante. La ponderación para las calificaciones será la siguiente:

Nota de Asistencia20%
Nota Competencias Transversales40%
Promedio de Notas general40%

Tabla 4 Ponderación para postulación a especialidad.

XV.          Sistema de registro:

Artículo 57: Las calificaciones deberán registrarse en los libros de clases en un plazo máximo de 10 días hábiles después de ser aplicado el instrumento evaluativo y entregar el resultado al estudiante.

XVI.        Calificación Semestral:

Artículo 58: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, con aproximación, por ejemplo: 4,45 = 4,5 / 5.37 = 5,4 que equivaldrá a un 100 % del promedio final.

XVII.     Calificación Anual:

Artículo 59: Corresponderá al promedio aritmético de los promedios finales de cada semestre, con aproximación, por ejemplo: 5,32 = 5,3 / 5.88= 5,9.

XVIII.  Otras disposiciones

Artículo 60: Durante cada semestre se realizarán evaluaciones de carácter formativo y sumativo para analizar y determinar el avance de los logros alcanzados por los estudiantes. 

Artículo 61: Se ampliará el espectro evaluativo del proceso de Enseñanza – Aprendizaje incorporando a la evaluación del profesor (a) la de los estudiantes, a través de la autoevaluación y la de los pares mediante la co-evaluación. El profesor deberá realizar a lo menos una vez al semestre una auto-evaluación y/o una co-evaluación. Corresponderá a UTP (HC y TP) el velar por el cumplimiento de lo señalado.

Artículo 62: Durante el semestre las notas parciales serán todas coeficiente 1.   

Artículo 63: Los estudiantes no podrán ser calificados en ausencia.

Artículo 64: Los trabajos prácticos se evaluarán con un instrumento de Evaluación (lista de cotejo, tabla de especificación o rúbrica, etc.) el cual se le entregará al estudiante con anterioridad para que tome conocimiento de que, o como se le evaluará. Este instrumento deberá ser validado por la Unidad Técnico Pedagógica. (HC y TP)

Artículo 65: En aquellas asignaturas o módulos donde los estudiantes deben traer equipos, indumentaria y/o materiales de trabajo requeridos para evaluar el proceso de aprendizaje en el aula y estos no son presentados, el docente estará facultado para aplicar una evaluación equivalente en los aprendizajes a medir en la asignatura y/o módulo.

Artículo 66: Se realizarán reuniones de apoderados periódicas en las que se entregarán las calificaciones parciales obtenidas por los estudiantes con la finalidad de informar el proceso académico de sus pupilos(as). Si apoderado no asiste deberá concurrir a una entrevista con el profesor jefe correspondiente en horario de atención de apoderados a partir desde el día posterior a la reunión. Si el apoderado no asiste a esta citación se deberá consignar la ausencia en la hoja de vida del estudiante. En caso de ausencia a 2 citaciones posteriores a una reunión, será destinado a Inspectoría General para tomar las medidas del caso.

Artículo 67: Las estudiantes que presenten situación de embarazo durante el año escolar podrán asistir regularmente a clases hasta cuando el médico tratante las autorice. En este periodo, y cuando sea necesario, serán evaluados mediante calendario de evaluaciones el que considere al menos una prueba escrita. El colegio dará la oportunidad a las alumnas de reintegrarse a continuar sus estudios.

Artículo 68: Aquellos alumnos que sean llamados a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, se aplica el siguiente procedimiento:

  1. Llamado a integrarse Marzo-Abril. En esta situación, el estudiante se considerará como en retiro temporal, teniendo la oportunidad de reintegrarse al colegio una vez cumplido lo anterior.
  2. Llamado a integrarse Octubre-Noviembre-Diciembre: En esta situación, el alumno se acogerá a la finalización anticipada del año escolar. Para tal efecto, se considerará como mínimo el primer semestre y con este antecedente sacar la nota anual. En aquellas asignaturas que no logre la nota de aprobación, se dará una nueva oportunidad aplicando el procedimiento de calendario de pruebas

Artículo 69: En caso de que un(a) apoderado(a) solicite para su pupilo(a) una finalización anticipada del año escolar, el/la encargado(a) de UTP (HC o TP) activará un protocolo, en donde en conjunto con los docentes de aula y el estudiante recalendarizarán fechas, actividades y proceso de evaluación para su promoción. Esta decisión deberá quedar registrado en un documento oficial. 

Artículo 70:  Aquellos estudiantes que se integren de manera tardía al establecimiento, la/el encargado de UTP HC o UTP TP activará un protocolo de nivelación de contenidos, para luego ser evaluados en conjunto al grupo curso; previa re-calendarización de las evaluaciones.

Artículo 71:  Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelto por el Director del Colegio dentro del ámbito de sus facultades, previa consulta al Consejo de profesores.

Anexos

Anexo 01: Matriz de planificación semestral

PLANIFICACION POR UNIDAD

Docente (s) 
Asignatura (s) / Modulo 
Semestre 
Nivel 
Unidad N° 
Nombre de la Unidad Temática 
Tiempo estimado de la Unidad 
Total de horas de la Unidad 
Objetivos de la  Unidad 
Objetivos de  Aprendizaje  TransversalesDimensión Física / Dimensión Afectiva / Dimensión Cognitiva – Intelectual / Dimensión Socio Cultural y Ciudadana / Dimensión Moral / Proactividad y Trabajo / Dimensión Espiritual / Planes y Proyectos Personales / Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)  
Objetivos Genéricos T/P   
    
SemanaObjetivos de  AprendizajeAprendizajes  EsperadosIndicadores de EvaluaciónMetodología  y /o  ActividadesRecursosEvaluación
     (Indicar lugar del desarrollo de la clase, aula, biblioteca, sala de computación u otro)    (Declarados con fecha de aplicación  y anexados)


Anexo 2: “Tabla de conversión asistencia para postulación a especialidades”.

CRITERIOS5 puntos3 puntos2 puntos0 punto
GRAVEDAD DE ANOTACIONESEl/la estudiante no presenta faltas al manual de convivencia, e incluso registra anotaciones positivas en su hoja de vidaEl/la estudiante no presenta registro de faltas al manual de convivenciaEl/la estudiante presenta anotaciones de carácter leve en su hoja de vida.El/la estudiante presenta reiteración de faltas leves o una falta grave o muy grave en su hoja de vida
DISPOSICIÓN AL TRABAJOEl/la estudiante tiene una excelente disposición al trabajo, realiza lo que los docentes le solicitan en más del 90% de las oportunidadesEl/la estudiante tiene una buena disposición al trabajo, realiza lo que los docentes le solicitan entre un 60% y 89% de las oportunidadesEl/la estudiante manifiesta ocasionalmente una disposición al trabajo, realiza lo que los docentes le solicitan entre un 30% y 59% de las oportunidades        El/la estudiante tiene una mala disposición al trabajo, casi nunca realiza lo solicitado por los profesores (1% a 29% )
PUNTUALIDADEl/la estudiante siempre es puntual en el ingreso a clases      El/la estudiante la mayoría del tiempo es puntual en el ingreso a clases (entre un 85% y 99%)    El/la estudiante es irregular en la puntualidad al ingresar a clases (entre un 40% y 84%)  El/la estudiante constantemente es impuntual en el ingreso a clases (menos de un 39%)  

Anexo 3: Rúbrica de evaluación para postulación a especialidad “Competencias transversales”


[1] Se entenderá por Adecuación Curricular de Acceso a la posibilidad de ofrecer modos alternativos para acceder a la información, utilizar diversas ayudas técnicas, tecnológicas, u otras para potenciar la comprensión.

[2] Se entenderá por Adecuación Curricular Significativa a la respuesta específica y adaptada a las necesidades educativas especiales de un alumno que no quedan cubiertas por el currículo común. Su objetivo debe ser tratar de garantizar que se dé respuesta a las necesidades educativas que el alumno no comparte con su grupo.

[3] Véase anexo 2 “Tabla de conversión asistencia para postulación a especialidades”.

[4] Véase anexo 3 “Rúbrica de evaluación para postulación a especialidad “Competencias transversales””